sábado, 19 de mayo de 2007

El sistema de AFP en Chile

El objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar.

El sistema se basa en el ahorro y capitalización individual, de modo que los trabajadores dependientes de modo obligatorio e independientes en forma voluntaria, cotizan en una AFP de su elección. Los trabajadores son dueños de su ahorro previsional y en ellos reside siempre la responsabilidad de preocuparse de su pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.

La elección del mecanismo de inversión es libre, así, el trabajador puede elegir la administradora que gestione sus ahorros previsionales y cambiarse cuando lo desee. La toma de decisiones en cuanto a la edad a la que el afiliado quiere pensionarse (jubilación por vejez o anticipada) y la modalidad de pago de pensión (retiro programado, renta vitalicia, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado) es completamente libre. Asimismo, puede elegir el Tipo de Fondo en donde invertir sus ahorros.

El sistema está basado en una sola normativa central, que es el Decreto Ley 3500 de 1980 y sus circulares derivadas, por lo tanto es uniforme en la aplicación de las normas para todos los afiliados y establece directa relación entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios obtenidos.

La administración del sistema es privada y está a cargo de sociedades anónimas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales son entidades comerciales con fines de lucro, destinadas a crear condiciones de competencia y responsabilidad para mejorar la calidad del servicio.

Existe una total separación entre la sociedad administradora y los fondos que administra. De esta forma, la contabilidad de los Fondos se lleva por separado de aquella de las AFP, de modo que el dinero acumulado en la cuenta de Capitalización Individual es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente al de la Administradora.



El decreto Ley 3.500 de 1980 es el que regula el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones. El ente regulador es la Superintendencia de AFP que es un organismo público que se relaciona al Estado a través del Ministerio del Trabajo y previsión Social.

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